Parael ejercicio de la caza. Con arreglo a lo regulado en el artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para
Segúnel actual Reglamento de Armas, todas las armas de 3ª categoría sólo pueden ser utilizadas con la licencia E. Estas armas son las siguientes: -Armas largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6mm (.22LR), de percusión anular, bien sean de un disparo, de repetición o semiautomáticas;