Entodo caso, la vigencia de estas medidas, de acuerdo con los art. 771 de la LEC y 104 del Código Civil. Las medidas señaladas por los preceptos del Código son las siguientes: -Separación y cesación de la convivencia conyugal -Revocación de consentimientos y poderes -Determinación del régimen de guardia y custodia de los hijos menores
Estasmedidas podrán ser garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares que el Juez determine (art. 103.3.ª CC). También podrán adoptar «disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda» (art. 158. 2.º CC).Sepodrá interponer demanda de medidas paternofiliales para reclamar la guarda y custodia y la reclamación de alimentos en el caso de parejas de hecho no casadas, de la misma forma que se hace en los procedimientos de divorcio, nulidad o separación matrimonial. Se interesan, asimismo, medidas provisionales.
Desdehace años vengo defendiendo el establecimiento de un reparto de los tiempos de cuidado y atención a los hijos (custodia compartida) en sede de medidas provisionales, porque ni el Código Civil, ni la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prohíbe. Si tenemos en cuenta que según datos del CGPJ el 87% de las medidas provisionales que